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  1. #581

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Como os comenté, tras obtener unos ingresos en las apuestas online muy elevados el año pasado, hace un par de semanas fui a pedir asesoramiento fiscal a un prestigioso bufete de abogados experto en juego de Barcelona, y ayer recibí las conclusiones, que ponen de manifiesto la ilegalidad de este tipo de apuestas y de forma irrefutable niegan todo lo que se ha estado escribiendo durante años en éste y otros muchos blogs sobre la legalidad del juego online.
    Según este bufet de abogados, y leyendo los artículos de las leyes que adjunto a continuación, no parece haber duda: el juego online no es alegal en España, como casi todo el mundo cree.
    El juego online en España es ILEGAL, concretamente es una INFRACCIÓN ADMINSITRATIVA GRAVE O MUY GRAVE (DEPENDIENDO DE SI LA CANTIDAD GANADA ES INFERIOR O SUPERIOR AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL).
    Todos los que escriben que el juego online no está regulado se equivocan. El juego online está claramente regulado en el apartado e) del artículo y ley que adjunto a continuación, dentro del extracto enviado por dicho bufete de abogados. Por tanto hacienda puede sancionar a cualquier apostador online, aparte de a las casas de apuestas, que actualmente no cuentan con ninguna autorización legal o licencia en España, como crea conveniente.

    EXTRACTO ABOGADOS:
    De acuerdo con el artículo 2 apartado e) de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, la
    actividad de dicha persona participando en juegos de azar ilegales, también sería
    ilegal y constituiría una infracción administrativa. A continuación transcribimos el
    apartado e) indicado y también el apartado m) y otros apartados relevantes del
    artículo 2; así como el apartado c) del artículo 3 de la misma Ley:
    “Artículo 2
    Son infracciones muy graves:
    a) Realizar actividades de organización o explotación de juegos careciendo de las
    autorizaciones, inscripciones o guías de circulación, o con incumplimiento de los
    requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la organización o
    explotación de los juegos en locales o recintos no autorizados o por personas no
    autorizadas.
    (…)
    d) Permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o práctica
    de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así
    como permitir la instalación o explotación de máquinas recreativas y de azar
    carentes de autorización de explotación.
    e) El fomento y la práctica de juegos y/o apuestas, al margen de las normas
    establecidas o autorizaciones concedidas.
    (…)
    m) Practicar juegos recreativos o de azar en establecimientos públicos, círculos
    tradicionales o clubs privados cuando la suma total de las apuestas supere el
    salario mínimo interprofesional mensual.”
    “Artículo 3
    Son infracciones graves:
    (…)
    c) Practicar juegos recreativos o de azar en establecimientos públicos, círculos
    tradicionales o clubs privados, siempre que la suma total de las apuestas no sea
    tipificable como infracción muy grave.”
    Como se desprende de estos artículos, la práctica del juego por parte del usuario
    también está tipificada y es ilegal. El apartado e) establece una prohibición genérica
    a la práctica de cualquier tipo de juego en España al margen de las normas.

  2. #582

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por TCR Ver post
    que ponen de manifiesto la ilegalidad de este tipo de apuestas y de forma irrefutable niegan todo lo que se ha estado escribiendo durante años en éste y otros muchos blogs sobre la legalidad del juego online.
    El juego online en España es ILEGAL, concretamente es una INFRACCIÓN ADMINSITRATIVA GRAVE O MUY GRAVE
    EXTRACTO ABOGADOS:

    “Artículo 2
    Son infracciones muy graves:
    a) Realizar actividades de organización o explotación de juegos careciendo de las
    autorizaciones, inscripciones o guías de circulación, o con incumplimiento de los
    requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la organización o
    explotación de los juegos en locales o recintos no autorizados o por personas no
    autorizadas.
    (…)
    d) Permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o práctica
    de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así
    como permitir la instalación o explotación de máquinas recreativas y de azar
    carentes de autorización de explotación.
    e) El fomento y la práctica de juegos y/o apuestas, al margen de las normas
    establecidas o autorizaciones concedidas.
    (…)
    m) Practicar juegos recreativos o de azar en establecimientos públicos, círculos
    tradicionales o clubs privados cuando la suma total de las apuestas supere el
    salario mínimo interprofesional mensual.”
    “Artículo 3
    Son infracciones graves:
    (…)
    c) Practicar juegos recreativos o de azar en establecimientos públicos, círculos
    tradicionales o clubs privados, siempre que la suma total de las apuestas no sea
    tipificable como infracción muy grave.”
    Como se desprende de estos artículos, la práctica del juego por parte del usuario
    también está tipificada y es ilegal. El apartado e) establece una prohibición genérica
    a la práctica de cualquier tipo de juego en España al margen de las normas.
    Me gustaría hacer un inciso en este aspecto. Yo no soy abogado pero he leído en varios sitios (no dispongo de link) cosas bien diferentes.
    La situación del juego online en España como en otros Países del resto de la UE carecía de ningún tipo de ley por lo que no se podían disponer autorización o licencia por parte de las empresas online. Ahora bien, la UE había declarado lícito que cualquier empresa que tuviese sede social o fiscal en un País europeo podía dar servicio a cualquier otro País que formase parte de la UE sin tener la obligatoriedad de tener sede en dicho país ni tan siquiere de permitir una autorización si las leyes no disponían de algún tipo de prohibición.

    Una vez la UE dio potestad a los países de regular el juego online (ya sea apuestas poker y demás tipos) entonces sí que las empresas que operen sin licencia estarían cometiendo una infracción y que estaría tipificada.
    Los artículos que citan el bufete de abogados al que tú acudiste hablan siempre de autorizaciones que la Administración no tenía potestad de otorgar pues no había regulación al respecto y la UE permitía el libre comercio

  3. #583

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    ojalá sea como dices, yo soy el máximo interesado en que apostar online sea completamente legal.
    Se agradecería a quien pueda aportar los links de estas resoluciones de la UE que indicas.
    La ley que me indican mis abogados prohíbe de forma irrefutable y clarísima cualquier tipo de juego que no esté autorizado, por tanto cabría saber si con posterioridad la UE ha autorizado de alguna forma el juego online en los paises en los que no hay licencias. España está claro que nunca ha autorizado, es decir, no ha dado licencias para el juego online.

  4. #584

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por TCR Ver post
    Según este bufet de abogados, y leyendo los artículos de las leyes que adjunto a continuación, no parece haber duda: el juego online no es alegal en España, como casi todo el mundo cree.
    El juego online en España es ILEGAL

    ojalá sea como dices, yo soy el máximo interesado en que apostar online sea completamente legal.
    Se agradecería a quien pueda aportar los links de estas resoluciones de la UE que indicas.
    La ley que me indican mis abogados prohíbe de forma irrefutable y clarísima cualquier tipo de juego que no esté autorizado, por tanto cabría saber si con posterioridad la UE ha autorizado de alguna forma el juego online en los paises en los que no hay licencias. España está claro que nunca ha autorizado, es decir, no ha dado licencias para el juego online.
    Pues mira que casualidad que salió hoy mismo una noticia importante sobre lo que estás diciendo:

    El Abogado General del TJUE, Yves Bot manifiesta que el derecho penal no puede ser utilizado para hacer cumplir las legislaciones de juego que no se ajusten al Derecho Comunitario...

    http://lauraguillot.blogspot.com/201...-yves-bot.html

  5. #585

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    lo que yo entiendo es que algunos abogados consideran e juego online ilegal (incluidos a los apostadores), y mirando las leyes posiblemente habría que darles la razón, y otros abogados lo consideran alegal... pero en cualquier caso, creo que no se perseguido ni sancionado nunca a ningún apostador online, ¿no?.

  6. #586

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    La legislación española actual es un completo caos con normas que tienen más de un siglo que están desactualizadas y siguen vigentes.

    Tanta contradicción hace que cada abogado pueda tener una opinión diferente....


    Para muestra nuestro Código Civil, que es del año 1889 y aún conserva vigentes estos cuatro artículos en un capítulo llamado "Del juego y de la apuesta"

    Artículo 1798.
    La Ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar, pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.
    Artículo 1799.
    Lo dispuesto en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas.
    Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos.
    Artículo 1800.
    No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.
    Artículo 1801.
    El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente.
    La Autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.

    Una cosa, las Directivas comunitarias son obligatorias, y como entienden lo contrario a estos artículos, pues estos artículos como si no existieran...
    Editado por josel, 03/04/11 a las 03:19 PM

  7. #587

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por TCR Ver post
    lo que yo entiendo es que algunos abogados consideran e juego online ilegal (incluidos a los apostadores), y mirando las leyes posiblemente habría que darles la razón, y otros abogados lo consideran alegal... pero en cualquier caso, creo que no se perseguido ni sancionado nunca a ningún apostador online, ¿no?.
    A ver compañero ni ilegal ni alegal la ley del juego en España es ambigua y si se puede interpretar de diferentes modos pero decir que es ilegal?? como dice la Esteban " amos hombre! "

  8. #588

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    sobre el tema tributario, tras consultarlo a 4 asesores fiscales, incluidos los 2 asesores fiscales de los 2 bufets de abogados expertos en juego, queda confirmado que en la declaración de la renta no se pueden restar los depósitos (como opinaba josel), ya que las apuestas online no se pueden tributar como una actividad económica sino como un aumento del patrimonio, donde no pueden deducirse las inversiones (depósitos).
    Es decir, que si vas metiendo y quitando dienro en las casas de apuestas, en la declaración tendrás que poner sólo lo que retiras.
    Es decir, si ingresas 1.000 euros en una casa de apeustas y al día siguiente lo retiras, tienes que pagar a hacienda un porcentaje de estos 1.000 que has retirado.

    Por tanto se trata de poner dinero en las casas de apuestas y sólo ir retirando las ganancias, de lo contrario pagarías más a hacienda de lo que has ganado.

  9. #589

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por TCR Ver post
    sobre el tema tributario, tras consultarlo a 4 asesores fiscales, incluidos los 2 asesores fiscales de los 2 bufets de abogados expertos en juego, queda confirmado que en la declaración de la renta no se pueden restar los depósitos (como opinaba josel), ya que las apuestas online no se pueden tributar como una actividad económica sino como un aumento del patrimonio, donde no pueden deducirse las inversiones (depósitos).
    Es decir, que si vas metiendo y quitando dienro en las casas de apuestas, en la declaración tendrás que poner sólo lo que retiras.
    Es decir, si ingresas 1.000 euros en una casa de apeustas y al día siguiente lo retiras, tienes que pagar a hacienda un porcentaje de estos 1.000 que has retirado.

    Por tanto se trata de poner dinero en las casas de apuestas y sólo ir retirando las ganancias, de lo contrario pagarías más a hacienda de lo que has ganado.
    ¿De verdad has pensado lo que estás diciendo?

    Una cosa es que las ganancias o pérdidas derivadas del juego no puedan tener resultado negativo, pero no restar los ingresos necesarios para obtener las ganancias es un sin sentido, al menos esa es mi opinión... si hasta las Comunidades Autónomas que han empezado a regular el tema hablan de un porcentaje de los beneficios de los apostantes.

    Qué quieres que te diga, que no los computes, más gana el país gracias a tus impuestos.

    PD: En esta materia lo único que vale es lo que diga el Inspector de Hacienda de tu zona.
    Editado por josel, 05/04/11 a las 01:16 PM

  10. Agradecimientos rafahsi ha(n) agradecido este post
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  11. #590

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    Re: Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego: definido ya el impuesto

    Citar Originalmente publicado por josel Ver post
    ¿De verdad has pensado lo que estás diciendo?
    No lo ha pensado, lo ha consultado y le han dicho lo que hay. Y por el momento es así. En las apuestas actualmente reguladas en algunas CC.AA. o en los hipódromos, si yo apuesto 3000 euros a 1.1 me devuelven 3300 euros y tengo que tributar por un incremento del patrimonio de 3300 euros. NO por esos 300 euros de beneficio neto. Ahora es así. Lo digo por experiencia...

  12. Agradecimientos darko10, Grumpy ha(n) agradecido este post
    Total: 2 Agradecimientos
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