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Discusión: Reclamacion a betfair

  1. #121

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    Re: Reclamacion a betfair

    Buenas,

    me está saliendo el error de que supero el limite de riesgo o de saldo y estoy intentando apostar la cantidad minima y tengo saldo de sobra, ademas he mirado y no tengo puesto ningun limite de apuesta. A alguien le ha pasado esto?

    Un saludo.

    EDITO: puede ser pq estoy intentando apostar a un partido de futbol australiano???

    EDITO 2: perdón, si que es por ser un evento australiano, pq he podido hacer otras apuestas.
    Editado por amateur, 22/09/06 a las 11:04 AM

  2. #122

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    Re: Reclamacion a betfair

    Citar Originalmente publicado por kelsen
    Josel como las proposiciones dialécticas componen una forma de saber y no un mero amontonamiento de locuciones sin orden ni concierto, es menester establecer los términos en que se vincula de alguna manera con la verdad.

    No se trata de que en la teoría vale “tutti” y en la practica la ley del más membrudo, esto supondría en el plano legal dividir a los ciudadanos en primera y segunda categoría, los que tienen recursos se les aplican algunas leyes y los que no lo tienen les aplicamos el sustento filosófico de Machiavelo, Jean Bodin (ej. en su libro “La República”, los súbditos obedecen la ley del monarca y el monarca las leyes de la naturaleza, conservándose la libertad natural y la propiedad de los bienes de los súbditos. No hay más grande en la Tierra después de Dios, que los príncipes soberanos que son establecidos por el como sus lugartenientes, por tanto quien los desprecia está despreciando a Dios), o el pensamiento de Thomas Hobbes (según esta posición filosófica los hombres decidieron hacer un pacto entre ellos, dándoles a un tercero poderes totales para que controlara la vida social. De este contrato nace la teoría del poder absoluto. Pero este contrato es entre hombres y no con el Soberano, el Soberano no queda obligado a nada. En Hobbes, no existe el origen divino del poder sino que el Monarca tiene el poder ilimitado dado por los mismos hombres).

    Todo Estado de Derecho representa un Estado sujeto a Derecho. Es aquella forma de Estado en que se reconocen y tutelan los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos mediante el sometimiento de la Administración a la ley. Estado y Administración se someten a Derecho. Hay un orden estructurado en el que la norma general de la ley, tiene primacía, ya que por ser general asegura su igualdad y el trato justo. El sometimiento del Estado al Derecho ocurre a través del desarrollo de cuatro ideas básicas: la Administración queda sometida a las leyes de carácter formal, la ordenación jerárquicas de las normas (constitución, ley, decretos y reglamentos), el principio de la inderogabilidad de las disposiciones de carácter general, la actividad de la Administración debe en todo momento estar encauzada hacia la satisfacción del interés público. Si profundizamos aún mas vamos a encontrar que ese orden estructurado puede apreciarse desde varios puntos de vista: desde el punto de vista orgánico hay siempre Separación de Poderes y no sólo funciones, poderes en pie de igualdad; desde el punto de vista social el hombre es considerado en su aspecto individual, desaparecen los centros de poder intermedios, reconocimiento y tutela de los derechos individuales; desde el punto de vista jurídico político hay responsabilidad del Estado por sus actos, principio de legalidad, control interno de la actividad administrativa; desde el punto de vista económico Estado Juez y Gendarme (es un Estado no intervensionista, sólo asume al vigilancia para el estricto cumplimiento del juego de la libre concurrencia, de acuerdo con los principios clásicos del liberalismo económico).

    Si estamos realmente en un Estado de Derecho no te acepto la idea de que una cosa es la teoría y otra la practica,.............
    Todo esto está muy bién y lo entendemos todos. Ahora bién me puedes explicar:
    - Porque los Albertos no están en la carcel.
    - Porque no se ha cumplido la sentencia de devolver las emisoras a Antena 3 radio.
    - etc
    - etc.....
    Vamos podría seguir así hasta mañana.
    Todo lo que dices es verdad pero hay casos en que .........
    ¿O tampoco estás de acuerdo?.
    Saludos.
    WTA
    -W -L -V -.-- Units --%
    OTROS
    -W -L -V -- Units --.--%

    Yield (%): --

  3. #123

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    Re: Reclamacion a betfair

    Por no abrir otro tema, me gustaria preguntar realmente para que sirven los"filtros de perdidas"pq si los tienes activo en -75 y supongamos pierdes 300, ¿no tendrian que bloquearte la cuenta? esk no entiendo ese filtro pierdes 300 teniendo elfiltro activado y te sigue dejando apostar?

  4. #124

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    Re: Reclamacion a betfair

    kelsen, me parece muy bien que expongas la "Teoría del Derecho" como lo haces... igualdad, principio de legalidad, control interno de la actividad administrativa, etc. ya que a tu juicio los demas parece que no tenemos órden ni concierto en nuestros argumentos, amontonamos locuciones sin tener ni idea (eso me parece muy gracioso y a los hechos pasados me remito ) y puede que faltemos a la verdad ¿?, yo tengo una cosa clara, la teoría en la librería y la práctica bajo el brazo... (kensen dijo: "como las proposiciones dialécticas componen una forma de saber y no un mero amontonamiento de locuciones sin orden ni concierto, es menester establecer los términos en que se vincula de alguna manera con la verdad)

    En términos generales no estás de acuerdo comigo al decir que una cosa es la teoría y otra la práctica porque a tu juicio el estar en un Estado de Derecho, no es eso posible... quizás has tomado demasiado literalmente esa frase que dije, pero ahora te la matizaré y me reafirmaré den ella:

    En parte me refería a que como bien sabes, los Tribunales que aplican la Ley también la interpretan y, en muchos casos, la Jurisprudencia de nuestros tribunales puede ser muy direfente a lo que parece que dice un determinado artículo.

    No te puedo discutir planteamientos teóricos porque poco importan a menos que estudies en la Facultad de Derecho o unas Oposiciones, o te dediques a la política y como has podico ver anteriormente , o lo demuestran los medios de prensa y televisión, lo que interesa principalmente es lo que realmente sucede en la páctica judicial diaria...

    Respecto a tu afirmación sobre las costas judiciales, he de decirte que estás Totalmente Equivocado. (Aquí me has demostrado que careces de experiencia práctica)
    Afirmas que no te condenan a no ser que "la mala fe o la temeridad resultaren plenamente acreditadas. Si hubiera tan solo una “pizca” de verdad en los hechos cronológicos relatados en la demanda aunque perdieras el juicio, ningún juez la concede". Esta es una afirmación es demasiado general, imprecisa, y por tanto, incierta..... Si esto fuera así los juzgados estarían inundados de demandas mucho más de lo que están al no tener los demandantes miedo a ninguna condena...
    Brevemente te diré que en este aspecto hay que distinguir los distintos órdenes y no generalizar: en el órden penal, lógicamente, si se intenta averiguar la efectiva realidad de un hecho delictivo, no van a condenar a pagar las costas a quien se querelle o denuncie cuando haya un mínimo de verdad. En los órdenes contencioso-administrativo y laboral tampoco suelen condenar en costas (a no ser que haya temeridad o mala fe), ya que la parte progetida es el administrado o el trabajador
    La gran difenrencia está en el órden CIVIL, aquí no existe eso que afirmas. Está claro que si demandas con mala fe y pierdes, las pagarás, pero aunque demandes con toda la buena fe del mundo, si pierdes no habiéndose estimado ninguna de tus pretensiones, la regla general es que pagarás TODAS las costas.
    Es el "Principio del Vencimiento" En nuestro Derecho, nuestros Tribunales (civiles)tienden a generalizar la condena en costas en los supuestos de estimación total de las pretensiones de una de las partes, por aplicación automática, sin necesidad de argumentación alguna, de tal principio, recogido en el artículo 394 LEC. Eso no quita que algunas veces, haya jueces que no condenen en costas por entender que es una cuestión jurídica novedosa, un tema muy complicado (serias dudas de hecho o de derecho), etc., pero ésas son muy pocas ocasiones. Ten en cuenta que tener dudas de hecho o de derecho no es lo mismo que apreciar "una pizca de verdad en los hechos relatados" es muy diferente (Hay veces que hasta por lástima un juez puede no condenar en costas, ej: reclamaciones contra aseguradoras de padres que han perdido a sus hijos y por algún motivo no les cubría el seguro... son los menos, pero suceden).

    Nuevamente volvemos a la diferencia entre la teoría y la práctica en la solicitud de pruebas. Me dices que no aportar documentos, perderlos, estar defectuosos, etc "es característico de un comportamiento abusivo o excesivo y por tanto es ilegítimo en lo sustancial no en lo formal, ya que estaría haciendo algo que no puede hacer de acuerdo a las normas jurídicas, que por lo general en casi todas las legislaciones se entiende que esa dilatoria entra en la categoría de las famosas “chicanas” que por supuesto hay que probar. El damnificado siempre puede demandar la indemnización del daño causado.", bueno, que es ilegítimo, está claro, pero lo poco que puede hacer un Juzgado es aplicar multas coercitivas, y, si se ha cometido un delito, actuar, pero todavía es más dificll probarlo... (Por poner un ejemplo, si una empresa envía una prueba en mal estado no ha cometido delito de desobediencia, porque no se ha negado a enviarla, la ha enviado pero estaba en mal estado...)
    Y respecto a lo de que "el damnificado siempre puede demandar la indemnización del daño causado" volvemos a lo mismo, la teoría y la práctica..., es muy bonita esa frase, pero como también sabras, para reclamar ese daño debes evaluarlo y, ¿cómo puedes saber lo que te puede haber costado una prueba que de llegarse a acompañar te hubiera dado la razón cuando no puedes saber su propio contenido ni si te hubiera dado la razón totalmente o en parte? ¿Cómo lo evaluas? Eso es todavía mas didícil... (acabas de dejarme en vandeja uno de los mejores ejemplos.. ¿cómo se puede evaluar económicamente una hopítesis? Nunca podrás demandar ese efectivo daño causado porque realmente no hay posibilidad de conocerlo con exactitud y por tanto nunca quedarás totalmente indemnizado)

    Para acabar sólo dejar caer un pensamiento mío que puedes no compartir, yo creo que la justicia sería mucho más agil y no habría tantas dilaciones si los Jueces aplicaran con mayor firmeza las pocas ármas de que disponen para que las propias partes o terceros aportaran pruebas que son necesarias. Muchas veces se piden documentos y faltan folios, informes, etc y se acaba alargando un procedimiento 3-4 meses entre requerimientos, advertencias y demás... (sobre todo temas penales y administrativos)

    salu2
    Editado por josel, 22/09/06 a las 04:53 PM

  5. #125

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    Re: Reclamacion a betfair

    Morganadams1566 lo que expresas estaría bien comentarlo si supiera de que estás hablando, quizás pienses que soy de España nada más lejos de la realidad.

    Josel voy a ir al grano encauzando nuestra disertación para ordenarlas y no estar los dos respondiendo en apartados interminables.

    Mi disertación estaba referido a lo puntual de las pruebas en poder del adversario: .... serían irrelevante esa discusión de su procedencia o no, por el hecho de tratarse de una "prueba en poder del adversario", ya que están obligados todas las casas de apuestas como las de intercambio, los mercados de bolsa, los mercados de divisa internacional (fx)...entra tantas, a grabar todas las conversaciones que recojan hasta el máximo de +/- 6 años (según jurisdicción) y las partes que quieran servirse de ellas solo tendría que pedirla a un tribunal competente (ordinario u arbitral) que intime a aquél su presentación en el plazo que se determine; la negativa se considera como reconocimiento de ese contenido.

    Tu rebatiste que: ....respecto a lo que nos estas diciendo que es irrelevante la discusión de si es legal una grabación o no porque se trata de una prueba en "poder del adversario", por el deber de determinadas empresas de grabar las conversaciones te diré que estás muy equivocado... Una cosa es la teoría y otra la práctica...... En un pleito de millones hay que estar un poco "loco" para arriesgarse a pedir que la otra parte aporte algo que le va a hacer perder (independientemente de que si presentas una demanda sin un principio de prueba no será admitida). Es muy bonita la teoría de que el Tribunal les intimará a su presentación considerando la negativa como reconocimiento de ese contenido... "...Señóría... hemos perdido las grabaciones... pero estamos dispuestos a aportarlas si las encontramos en el plazo indicado... (ya no hay negativa)... se han estropeado... no se escuchan bien.... están defectuosas... hay cortes..." (por experiencia te tigo que hay juicios en los que se presentan grabaciones en cinta de cassette en las que no se entiende casi nada, todo es ruido de fondo) Ya ves, para jugarte los millones... y por no haberlas intentado hacer tú, juicio perdido y dile al cliente que además de pagar las costas del otro te pague las tuyas... porque el contrario seguro que piensa, si el Juez se molesta, mejor pago una multa que pierdo el juicio...

    Aquí quería llegar a lo medular: no estoy de acuerdo con la expresión que utilizaste ...Una cosa es la teoría y otra la práctica..Pero mis palabras estaban referidas en concreto a esto que vertías: ..es muy bonita la teoría de que el Tribunal les intimará a su presentación considerando la negativa como reconocimiento de ese contenido... "...Señóría... hemos perdido las grabaciones... pero estamos dispuestos a aportarlas si las encontramos en el plazo indicado... (ya no hay negativa)... se han estropeado... no se escuchan bien.... están defectuosas... hay cortes..."...
    ¿Porque no estoy de acuerdo? Cuando hablamos respecto de la carga de aportación de prueba en los actos de proposición distinguimos, si la prueba a aportar es documental, en cuyo caso deberá acompañarse conjuntamente con el respectivo acto de proposición contentivo de la pretensión; no distinguiéndose si la prueba refiere a los hechos constitutivo del derecho o no; si la prueba a solicitar es la declaración de parte, puesto que el diligenciamiento de esta prueba puede solicitarse no solo en los actos de proposición, sino también en la audiencia y luego de esta, pero siempre antes de la audiencia de prueba, con antelación suficiente para poder notificar al absolvente a la recepción de la prueba y con acompañamiento del pliego cerrado que contenga las posiciones; sin perjuicio de las facultades probatorias a cargo del tribunal; si la prueba a aportar es testimonial, en cuyo caso la parte deberá proporcionar los datos de identificación del testigo y enunciarse sucintamente el objeto de la prueba y si se propone otro medio de prueba que no sea documental ni testimonial, alcanza con que la parte lo indique (individualizando el tipo) y solicite su diligenciamiento.
    La carga de aportar la prueba documental conjuntamente con el acto de proposición admite una excepción que se da cuando la parte no solo no tenga en su poder alguno de los documentos, sino que además estén fuera de su ámbito de disponibilidad. Son las hipótesis de documentos que se encuentren en una oficina pública, de documentos en poder de terceros y de documentos que se encuentre en poder del adversario.
    Que sucede entonces cuando quieres hacer valer como prueba una grabación en la cual te exonere de responsabilidad en poder del adversario. En el mundo de las apuestas deportivas como también en el de las finanzas, como los mercados de bolsa y divisas, todas estas casas o mercados "es obligatorio que graben tu operativa" y no pueden alegar lo que tu manifestabas de que nadie va aportar una prueba de que lo incrimine y por lo tanto la haría desaparecer o degradar su contenido, su negativa a presentarla o presentarla alterada se considera reconocimiento de ese contenido, porque están obligadas por imperio de la ley de llevar registros de esas operaciones en formas satisfactoria para proporcionar una eficaz y rápida resolución de conflictos, deben conservar registros detallados de las transacciones de todos los acuerdos financieros. Estos registros están archivados y son accesibles en todo momento, esta obligación alcanza también las conversaciones telefónicas y las transacciones en línea, que se registran y archivan para permitir garantizar la resolución de disputas en todo momento, ya que lo que se trata de garantizar es la seguridad jurídica. Aquí no corre la frase hecha la ley hecha la trampa. Imagínate si esto sucediera en transacciones multimillonarias de varios cientos de millones como es común en la Bolsa o mejor en los mercados de Divisa donde se transan trillones de unidades diariamente y se alegara cuando alguien reclamara al broker y este respondiera según tus letras ... "...Señóría... hemos perdido las grabaciones... pero estamos dispuestos a aportarlas si las encontramos en el plazo indicado... (ya no hay negativa)... se han estropeado... no se escuchan bien.... están defectuosas... hay cortes..." Si esta fura la respuesta no solo se daría por probado los dichos del actor sino también la mala fe y temeridad del demandado.

    Para finalizar hay que atenerse solamente a las resulta de la ley & jurisdicción del acuerdo entre el usuario y la casa en disputa, donde se haya habilitado por medio de una licencia para aceptar y recibir apuestas on-line. Fuere el lugar que fuere, el derecho que rige es en donde se alojan los servidores y la licencia para operar, puesto que una apuesta es un contrato y un contrato se hace donde se recibe, no donde se realiza y de ahí venía el dicho de lo irrelevante de esa discusión, por el hecho de tratarse de una "prueba en poder del adversario". Por lo general las casas de apuestas europeas tienen su operativa en R.U. por lo que el derecho que va a operar es el Británico, no el español ni el de mi país.

    No quiero despedirme sin comentar tus apreciaciones de mi falta de experiencia?. No solo la tengo en "Derecho", sino también en el mundo de las "Altas Finanzas". A partir de ciertas divergencias de base, puede hablarse de un bosque de árboles arguméntales que, igual que el de la frase hecha es difícil ver cuando tenemos delante el árbol que hemos elegido. Sería vano, pues, pretender una receta para fijar en este aspecto códigos universales. Solo me voy a reafirmar en lo dicho que ...si hubiera tan solo una "pizca" de verdad en los hechos cronológicos relatados en la demanda aunque perdieras el juicio, ningún juez la concede... El verdadero contexto de lo dicho no fue el que señalaste. Que pierdas el juicio no es condición sine qua non de mala fe y temeridad, ni que no hayas aportado prueba, de ahí lo de "pizca" de verdad. El contexto era que había prueba la "grabación" en poder del adversario.
    Editado por kelsen, 26/09/06 a las 11:51 PM

  6. #126

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    Re: Reclamacion a betfair

    Soy nuevo en betfair y después de mucho buscar tutoriales y demás, tengo una duda a la cual no encuentro respuesta. En este ejemplo, en la reclamación de galleti, no entiendo por que un lay de 100 euros a 1,39 da una ganancia de 256,4 e. Yo tenía entendido, como decía maverick, que la ganancia sería la apuesta al lay, es decir 100 euros, y la pérdida de 39 eu.
    Podría alguien explicarmelo?¿?¿?
    Gracias de antemano.

  7. #127

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    Re: Reclamacion a betfair

    cuando dice que pone 100 al lay a 1.39 supongo que quiere decir poner en riesgo (si pierde, pierde 100) o lo que es lo mismo apuesta al back @(1/(1.39-1))+1=3.56

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