User Tag List

  1. #1

    Registrado
    Nov 2008
    Posts
    303
    Agradecimientos
    242
     
    858
     
    Mencionado
    0 Post(s)
    Tagged
    0 Hilo(s)

    Quiniela y partido suspendido Murcia-Celta.

    Bien, como ya sabréis muchos, esta semana la quiniela se queda sin el Murcia-Celta. Aquí os pongo la resolución de Loterías y Apuestas del estado:

    ************************************************** *******
    La Quiniela

    NOTA DE PRENSA

    SUSPENDIDO EL PARTIDO MURCIA-CELTA

    Notificado de forma oficial por la Liga de Fútbol Profesional que ha sido suspendido, y que no se celebrará antes de las 24 horas del lunes día 22, el partido de fútbol correspondiente a la liga Adelante MURCIA-CELTA, que figura en el puesto 11 de La jornada 28ª de La Quiniela, es de aplicación lo establecido en la norma 38.B.1.a) de las que regulan los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva a partir de la temporada 2008/2009 (Resolución de LAE de 24 de junio 2008. BOE 174).

    Por lo tanto, si no pudiera determinarse el resultado de UN partido (excluido el pleno al QUINCE), no existirá la categoría quinta y se establece una nueva distribución de los fondos para las cuatro categorías restantes: 13 aciertos será la primera categoría, y su fondo es del 15%; 12 aciertos será la segunda, 11 aciertos la tercera y 10 aciertos la cuarta, siendo el fondo para cada una de ellas del 10%. Tendrán derecho al premio del pleno al 15 los participantes que acierten los 13 resultados más el pleno al 15.
    Si el partido suspendido estuviera pronosticado a doble o triple, las apuestas formadas con los signos del resto de los partidos estarán duplicadas o triplicadas y, consecuentemente, también lo estarán los pemios que puedan obtenerse con ellas.

    Madrid, 20 de diciembre de 2008.

    Loterías y Apuestas del Estado
    DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN - SERVICIO DE PRENSA
    Tel.: 91 596 25 22. Fax: 91 533 33 03. L.A.E. - Loteras y Apuestas del Estado - Presentacin
    ************************************************** *******


    Aquí os pongo las normas generales de las jornadas normales:

    ************************************************** *******
    Distribución de fondos para premios

    4ª. El precio de cada apuesta queda fijado en 0,50 Euros. 5ª. Se destina a premios el 55 por 100 de la recaudación íntegra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, modificado por Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, que se distribuirá como sigue:
    a) El 45 por 100 se destina a satisfacer las cinco categorías de premios que se establecen en la norma 6ª.
    b) El 10 por 100 que resta se destina a satisfacer los premios de la categoría especial en las condiciones que se establecen en la norma 7ª.
    6ª. 1. Los porcentajes para cada categoría sobre la recaudación íntegra, entre las que se distribuye el 45 por 100 a que se refiere el apartado a) de la norma 5ª, son los que a continuación se determinan:
    Categoría Primera: El 12 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 14 aciertos en los partidos combinables.
    Categoría Segunda: El 8 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 13 aciertos en los partidos combinables.
    Categoría Tercera: El 8 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 12 aciertos en los partidos combinables.
    Categoría Cuarta: El 8 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 11 aciertos en los partidos combinables.
    Categoría Quinta: El 9 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 10 aciertos en los partidos combinables.

    2. En el supuesto de que la categoría primera no tuviera acertantes, el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría especial del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado.

    3. Si no existieran acertantes de la categoría segunda el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría tercera. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría tercera, ambos fondos incrementarán el de la categoría cuarta. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría cuarta, ambos fondos incrementarán el de la categoría quinta. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría quinta, ambos fondos incrementarán el de la categoría especial del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado.

    4. En ningún supuesto el importe de cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese inferior a los de la categoría siguiente, los fondos destinados a premios de las dos categorías se sumarían para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a otra categoría inferior, se sumarán los fondos destinados a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.

    5. Si desde un principio, o como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el punto 4 anterior, correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría cuarta una cantidad inferior a un euro, quedarán sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría tercera. Si a pesar de ello correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría tercera una cantidad inferior a un euro, quedarán sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría segunda. Si a pesar de ello correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría segunda una cantidad inferior a un euro, quedarán sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría primera. En ningún caso dejará de aplicarse la cantidad reservada para los premios de la categoría primera, cualquiera que sea la cuantía.

    6. Si correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría quinta una cantidad inferior a un euro los acertantes no la percibirán y el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría especial del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado.

    7ª. Categoría Especial:

    1. El 10 por 100 de la recaudación íntegra se distribuirá a partes iguales entre todos los resguardos que en ese concurso les corresponda premio de la categoría primera y tengan acertado el resultado del partido denominado "Pleno al 15", el cual no forma parte de los 14 partidos que integran la base de los concursos.

    2. En el supuesto de que esta categoría especial no tuviera acertantes, el fondo a ella destinado incrementará el de la misma categoría del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado.

    3. Todos los fondos que incrementen el de la categoría especial de una jornada que designe Loterías y Apuestas del Estado han de ser anunciados en el "Boletín Oficial del Estado" indicando su importe y el número y la fecha de la jornada a que se agreguen.
    ************************************************** *******

    Consideraciones personales:

    1º.- Me indigna ver que un equipo que tiene equipos filiales no lleve a los canteranos para jugar el partido como hacen todos los equipos grandes cuando pasa una cosa de estas. Seguro que si no estuvieran en puestos de descenso lo jugarían con los del filial.

    2º.- Aunque se van a repartir más porcentajes para cada categoría y es cierto que ONLAE va a repartir el mismo porcentaje de la recaudación y no se van a quedar ni un euro más de lo normal, si lo analizamos con cabeza nos damos cuenta de esto:

    Quiniela con 14 partidos: 4782969 combinaciones
    Quiniela con 13 partidos: 1594323 combinaciones
    Entonces esta semana acertará el triple de gente y tocaremos a menos.

    3º.- A los que jugaron doble o triple en ese partido les corresponde el doble o el triple del premio. Es decir que si alguien ha puesto triple en el del Murcia y acierta 12 y el premio es de 500€, se llevaría 1500€. me parece injusto, lo justo es que le devolvieran el dinero que le ha costado poner múltiple en ese partido como un reintegro.
    Editado por Ala, 21/12/08 a las 02:36 PM Razón: Como copié y pegue del BOE en PDF me salía una tabulación descompensada.

  2. Agradecimientos Bribón, santicaza ha(n) agradecido este post
    Total: 2 Agradecimientos

collapse posting rules Reglas del foro

  • No puedes crear nuevos hilos
  • No puedes enviar respuestas
  • No puedes subir anexos
  • No puedes editar tus mensajes
  •