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Antiguo 04/07/2008 , 05:33 PM   #14 (permalink)
josel
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Yo no conozco la legislación que existe en la Rep. Dominicana, pero leyendo en las condiciones que "el jugador declara que su domicilio se encuentra fuera de la República Dominicana y de los Estados Unidos" he supuesto que posiblemente los dominicanos tienen prohibido el juego y he encontrado este artículo bastante interesante sobre la legislación de casinos y juegos de azar en la Rep. Dominicana... de su lectura se puede intuir por ejemplo que la moneda de la casa será el dolar

ASIEX - El Pais: República Dominicana

"REPUBLICA DOMINICANA
Legislación sobre Juegos de Azar y Casinos

La Ley 351 del año 1964 considera que una de las formas de contribuir al fomento del turismo y al ingreso de fondos con los que el Estado pueda financiar el desarrollo de este sector es a través del otorgamiento de licencias para la instalación de salas de juego o casinos.

Esta ley, modificada en varias ocasiones, establece en sus artículos los siguientes aspectos:

Los procedimientos y requisitos necesarios para el otorgamiento de licencias;
La normativa fiscal en relación a los casinos; de acuerdo a la ley 405 de 1969, que modifica la 351 de 1964 en este artículo, esta actividad se carga con un impuesto único de un 20% sobre los beneficios anuales que obtengan los casinos;
Se comisiona a la Secretaría de Turismo la supervisión de estos lugares.

La capacidad de juego de los casinos fue ampliada a petición del sector privado, permitiéndose el uso de máquinas tragamonedas con la condición de que su juego estuviera prohibido para los dominicanos (Ley 96 de 198. Sus normas de uso fueron fijadas por el Reglamento 252 de 1989.

Esta normativa, que regula la actividad de los casinos y juegos de azar, se completa con las regulaciones siguientes:

El Decreto 3326 de 1978 señala que las apuestas realizadas en los casinos deben hacerse y liquidarse en dólares;
La octava resolución de la Junta Monetaria, del 19 de febrero de 1987, obliga a los casinos a canjear, en el Banco Central, el resultado de las recaudaciones por apuestas hechas en dólares;
El artículo 169 del nuevo Código de Trabajo hace inaplicable a los casinos lo establecido en los artículos 166 y 167 sobre cierre de locales los días feriados por motivo de culto religioso.

El Código Tributario

Como ya hemos señalado, el artículo 401 del Código Tributario derogó la Ley 153 de 1971 sobre Promoción e Incentivo al Desarrollo Turístico. De igual forma, el artículo 394 estableció un mecanismo transitorio para los proyectos que ya estaban siendo beneficiados por dicha ley.

Pero este mismo artículo reconoce la posibilidad de que en materia de turismo, agroindustria, foresta y energía, por medio de contratos con el Poder Ejecutivo autorizados por el Congreso, se puedan obtener exenciones sobre las rentas originadas en la propia explotación de la actividad o negocio, por el tiempo y en las condiciones que se estime conveniente para el desarrollo del país. Lo señalado en el artículo 394 del Código Tributario se enmarca dentro de las disposiciones del artículo 110 de la Constitución de la República Dominicana, así como en los poderes que la misma confiere al Primer Mandatario de la Nación, en el inciso 10 de su artículo 55.

Legislación en Materia de Inversión Extranjera

En fecha 20 de Noviembre de 1995 fue adoptada en la República Dominicana la ley 16-95 de Inversión Extranjera, la cual deroga y sustituye la Ley No. 861 de 1978. Esta Ley modifica sustancialmente el régimen de las inversiones extranjeras directas efectuadas en el país, y busca colocar en la medida de lo posible a los inversionistas nacionales y extranjeros en un plano de igualdad, de conformidad con las tendencias actuales de modernización y liberación.

La Ley 16-95 otorga el derecho de repatriar al exterior en moneda libremente convertible, luego del pago del Impuesto Sobre la Renta y sin necesidad de autorización previa:

La totalidad del capital invertido, incluyendo las ganancias de capital;
La totalidad de los dividendos declarados durante cada ejercicio fiscal; y
Los montos necesarios para el pago de las obligaciones, honorarios, regalías o royalties resultantes de contratos de transferencia de tecnología o de servicios técnicos.

Para beneficiarse de los derechos otorgados por la Ley 16-95 es necesario registrar la inversión en el Banco Central de la República Dominicana. Sin embargo, se trata de un procedimiento sumamente sencillo que no requiere de autorización previa.

La Ley 16-95 permite el registro de prácticamente todos los tipos de inversión. En efecto, además de los aportes en moneda libremente convertible esta inversión puede consistir en:

Aportes de naturaleza, como maquinarias, plantas industriales, equipos, repuestos, partes, piezas, entre otros;
Aportes tecnológicos intangibles o recursos provenientes de la tecnología, tales como marcas de fábrica, asistencia técnica, franquicia y demás;
Instrumentos financieros expedidos en el exterior de conformidad con las regulaciones que al efecto dicte la Junta Monetaria del Banco Central.

La Ley 16-95 introdujo otro cambio significativo en lo referente al destino de la inversión, ya que establece que ésta puede efectuarse, no sólo en sociedades dominicanas, sino también en sucursales de empresas extranjeras y en instrumentos financieros emitidos por compañías locales. Asimismo, la misma permite el registro de inversión extranjera en áreas previamente prohibidas o restringidas, de conformidad con las condiciones y limitaciones establecidas por las leyes que regulan el sector de que se trate. Las únicas actividades en las cuales la inversión extranjera permanece prohibida son las siguientes:

Disposiciones y derechos de basuras tóxicas, peligrosas y radioactivas no producidas en el país;
Actividades que afecten el equilibrio del medio ambiente o de salud pública; y
Producción de materiales y equipos vinculados con la defensa y seguridad nacionales, salvo autorización expresa. "
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